Pasapalabra (Espainia)
| Pasapalabra | |
|---|---|
| Mota | telesail |
| Denbora-tarte | 2000ko uztailaren 24a - |
| Honetan oinarritua | The Alphabet Game Q18419757 |
| Kokaleku | 2000, 2020 - 2006: San Sebastián de los Reyes 2007 - 2011: Fuencarral (en) 2011 - 2019: Villaviciosa de Odón |
| Herrialdea | Espainia |
| Aurkezlea | Silvia Jato Constantino Romero Jaime Cantizano Christian Gálvez Roberto Leal Manel Fuentes |
| Genero artistikoa | Lehiaketa programa eta panel game (en) |
| Multimedia | |
| Jatorrizko igorlea | Antena 3 eta Telecinco |
| Webgune | antena3.com… |
Pasapalabra Espainiako telebistako lehiaketa bat da, 2000ko uztailaren 24tik emititzen dena hainbat katetan. Hasiera batean Antena 3 katearen bidez emititzen zen, eta 2006. urtera arte egon zen bertan. Urtebete geroago, 2007. urtean, Telecinco katera aldatu zen saioa, eta urte hartatik 2019. urtera eman zuen. Gero, lehiaketa hasierako katera, Antena 3era itzuli zen 2020ko maiatzaren 13an.[1][2][3][4]
Historia
[aldatu | aldatu iturburu kodea]The Alphabet Game jatorrizko formatu britainiarrean oinarrituta dago. Bertan, bi lehiakide hitzekin egindako hainbat probatan segundoak pilatzen ahalegintzen dira, denbora gehiago izanteko «rosco» izeneko azken probaren definizio guztiei erantzuteko orduan.[5]
Espainian, Silvia Jato, Constantino Romero eta Jaime Cantizanok (Antena 3en 2000tik 2006ra); Christian Galvezek (Telecincon 2007tik 2019ra) eta Roberto Lealek (Antena 3n 2020tik) aurkeztu dute lehiaketa.[6]
Bere sasoian Espainiako telebistako saririk handiena eman zuen lehiaketa izan zen (2190000€), eta errekor hori kendu zion ¡Boom! lehiaketak 2016an (2326500€) eta ondoren 2019an (6689700€). [7]
2010. urtean, 2010eko Ondas Sarietako Epaimahaiaren Sari Berezia eman zioten, telebistan 10 urte arrakastatsu betetzeagatik[8]
Telecinco-n egon zen bitartean, Christian Gálvezek aurkeztutako lehiaketa astelehenetik ostiralera eman zen 20:05etik 21:05era Mediaset Españako lehen katean, eta lider izan zen egunero. 2017. urteko uztailean, saioa larunbat eta igandeetan kendu zuten programatik, Viva la vida saioari bere lekua uzteko, lehenago María Teresa Camposek aurkezten zuen¡Qué tiempo tan feliz! saioarekin gertatu zen bezala.
2019. urteko urriaren 1ean, ITV Studios Global Entertainment-en aurkako lehiaketaren emisio-eskubideengatik gatazka luzea izan ondoren, Auzitegi Gorenak Mediaset Espainiari agindu zion berehala saioa emateari uzteko. Mediasetek jakinarazi zuen ez zuela azken erabakirik hartuko epaia jaso arte. Arratsalde horretan bertan, jaso ostean, Mediasetek publikoki adierazi zuen berehala beteko zuela eta egun horretan bertan emango zutela bere azken programa, El tirón filmarekin ordezkatuz.[9][10]
2019ko abenduaren 19an kaleratu zen Atresmediak akordioa lortu zuela ITV Studios-ekin 2020. urtean saioa emititzeko. Horrela, Pasapalabra Antena 3ra itzuli zen, hogei urte lehenago estreinatu zen katera. Etapa horretan, Buendía Estudiosek ITVrekin batera ekoiztu zuen saioa, eta hurrengo bi hilabeteetan Boomerang TV ekoiztetxeak ITV Studiosekin lortutako akordioaren ondorioz, Boomerang TVk Espainian ekoiztuko zituen britainiar konpainiaren entretenimendu formatu guztiak.[11]
2019. urteko abenduaren 31n iragarri zen saioa 2020ko bigarren hiruhilekoan itzuliko zela ¡Boom! lehiaketa saioa ordezkatuz bere tartean eta lehiaketa hori eta ¡Ahora caigo! birbanatzea ekarri zuen kanalaren parrillan. 2020. urteko apirilaren 14an iragarri zuten Roberto Leal izango zela aurkezlea.[12][13][14][15][16][17][18][19][20][21][22][23][24][25][26][27][28]
2022ko azaroaren 17an, Bartzelonako Probintzia Auzitegiak Atresmedia zigortu zuen saioaren azken proba, "El rosco", emateari uztera; izan ere, auzitegiak uste du "azken proba horrek urratu egiten dituela El Rosco-ren gainean dituen MC&F ren jabetza intelektualaren eskubideak", eta, proba emititzeari uzteaz gain, 50.000 euroko kalte-ordaina ezarri zion MC&F ri eragindako kalte moralengatik. ITV eta Atresmediak irabazi zuen lehen instantzian MC&F enpresak aurkeztutako demanda, baina ekoiztetxeak helegitea jarri zuen eta Bartzelonako Lurralde Auzitegiak arrazoia eman zion. Erabaki hori ez zen behin betikoa, izan ere, Atresmediak eta ITVk helegitea jarri zioten Bartzelonako Probintzia Auzitegiaren ebazpenari Auzitegi Gorenean, eta, hortaz, "El rosco" saioak Antena 3n ematen jarraituk zuen Auzitegiak helegiteari buruz erabaki arte. Erabakia hiru urte ere luza zitekeen.[29][30][31][32][33][34][35][36][37][38][39][40][41][42][43][44][45]
2023. urtean, EBko Auzitegi Orokorrak atzera bota zuen MC&Fk "el Rosco" marka propioa mantentzeko egindako eskaera, eta erregistroa "fede txarrez" egin zela esan zuen, 2014. urteko epai batez baliatuz, zeinak jabetza intelektualaren bidez izena babestea galarazten baitzuen, 'Pasapalabra'-ren barruan sartuta egoteagatik, eta ITVri izena erabiltzea eragotziz, sortu zutenak izan arren.[46]
Saioaren mekanika
[aldatu | aldatu iturburu kodea]- Saio bakoitzean bi lehiakidek hartzen dute parte, eta bakoitzak bi pertsona ezagunen laguntza du.
- Zati nagusian hainbat proba egiten dira hitzekin jolastuz, eta azken probarako segundoak pilatzea dute helburu.
- Azken zatian, lehiakideek El rosco final ariketa, Pasapalabra osatzen duten 25 hitzetatik ahalik eta gehien asmatzen saiatu behar dute. Hitz gehien asmatzen dituen lehiakideak 1200 € jasoko ditu eta hurrengo saioan itzuliko da. Bi lehiakideetako batek 25 hitzak asmatzen baditu, pilatutako diru-saria jasoko du, norbaitek eramaten ez duen egun bakoitzeko 6000 euroekin osatutako diru-sari potea. Lehiakideak potea lortzen badu, ez du aurreko saioetan pilatutako dirua (1200 euro programa bakoitzeko) eramango, zerbait pilatu badu.[46]
Progak
[aldatu | aldatu iturburu kodea]Segundoen proba metagarriak
[aldatu | aldatu iturburu kodea]2018ko irailaren 10etik egindako probak:
- Aulki urdina: Ez du balio segundoak pilatzeko. Aurreko saioan errosko ariketan galdu duen jokalariak lehiakide berri bati egin beharko dio aurre hainbat galderatan, eta galdera horien erantzuna hautagai berriak aurkezleak eskainitako bi letren artetik aukeratutakoarekin hasiko da. Bi galderatan huts egiten dituen jokalariak lehiaketa utziko du, eta besteak aulki urdina hartuko du. Denbora gehien iraun zuen lehiakideetako bat Aurora Díaz izan zen, 2018ko abuztuaren 14an kanporatu zuten arte.
- Lautik bat: Aurkezleak galdera bat eta lau erantzun aukera planteatzen ditu. Lehiakideak asmatzen badu, erantzuna pantailatik desagertu egingo da, eta beste galdera baten ondoan beste erantzun bat emango zaio. Huts egiten badu, kidearen txanda izango da. Aurkezleak galderak egiten ditu 90 segundoz. Asmatzen duen bakoitzean taldeak bi segundo pilatzen ditu. 2019ko otsailaren 22an, Eloína Marcosek 16 galdera asmatu zituen jarraian, eta 32 segundo lortu zituen, orain arteko errekorra, talde laranjan, une horretan Jeronimo Hernández eta Jorge Cadaval buru zirela.
- Pista musikala: Proba horretan, bi taldeetako kideak hiru txandatan lehiatzen dira zuzenean: lehenengo gonbidatuak, gero lehiakideak eta azkenik gizonezko gonbidatuak, nahiz eta 2023ko hasieratik, saio batzuetan, lehenengo txandan aurkako talde eta aurkako sexuko lehenengo bi gonbidatuak lehiatzen diren eta hirugarren txandan gainerako bi gonbidatuak. Proba honen helburua da aurkezleak emandako pistetatik abiatuta abesti bat asmatzea. Pista, hasieran, abesti horren segundo gutxi batzuk baino ez dira entzuten. Aurkezleak pista irakurri berri duen bakoitzean, parte-hartzaileek sakagailua estutu eta asmatzen ahalegindu behar dute. Huts egiten badute, txanda uzten zaio aurkariari, hurrenez hurren, aurkezleak eman ditzakeen 5 pistak agortu arte. Irabazitako segundo kopurua kontzeptua asmatzeko erabili behar izan dituzten pisten arabera definitzen da: lehenengo pistarekin asmatuz gero, asmatu duen taldeak 5 segundo irabazten ditu, bigarrenarekin 4 segundo, eta horrela hurrenez hurren azken pistaraino, zeinarekin segundo bakarra irabaziko luketen. Abestiaren ordez, pelikuletako edo telebista saioetako soinu-banden zatiak ere entzuten dira batzuetan. 5, 3 eta 1 segundoko pistetan abestiaren zatiak entzuten dira, 4 segundokoan aurkezleak abestiaren bertso bat irakurtzen du eta 2an abestiaren izenburua irakurtzen da, baina beste hitz batzuekin. Abestia beste hizkuntza batekoa bada, espainierara itzultzen da.
- Letra-zopa (2023ko abenduaren 4ra arte): Bi taldeek gai komun batekin zerikusia duten hiru hitzak aurkitu behar dituzte, alde bakoitzean 5 letrako panel batean ezkutatuta daudenak. Taldeak huts egiten badu edo 5 aldiz pasatzen bada, aurkezleak panela erakutsiko du, eta ez dute segundorik batuko. Panel oso bakoitzeko, 5 segundo ematen zaizkio. Lehiakideek 90 segundo dituzte panelak ikusten joateko. Denbora sobran badute ere, 8 panel ere jar ditzakete (40 segundo).
- Hitz gurutzatuak (2023ko abenduaren 5etik aurrera): Segundo gutxien pilatu dituen taldea hasten da. Berdinketa egonez gero, laranjari egingo zaio mesede. Hasi baino lehen, aurkezleak gaia ematen du. Lehiakideek bi zutabetan banatuta dauden bederatzi hitz edo izen asmatu behar dituzte, aurkezleak definizioak, esaldiak, pertsonaiak edo beste hainbat gauza ematen ditu pista gisa. Lehiakideak definizioarekin zerikusia duen hitza asmatzen badu, 2 segundo emango dira, eta, horrela, guztiak osatzean, 18 segundo izango dira. Hitz horrek huts egiten badu, txanda kideari pasatuko zaio. Lehiakideek 75 segundo dituzte proba hau egiteko.
- Non daude?: Lehenik, 2 gairen artean segundo gutxien duen taldea aukeratu behar du gaia. Zenbakitutako bederatzi laukiko eta bederatzi hitzeko panel batean garatzen den memoria-proba da. Parte-hartzaileak gogoratu behar du zein lekutan dauden aurkezleak aurretik irakurritako hitzak. Asmatuz gero, jolasten jarraituko du. Huts egiten badu, asmatutako guztia berriro ezkutatzen da, eta txanda kideari pasatzen zaio. Talde batek besteak baino hitz gehiago asmatzen baditu panela osatu gabe, 10 segundo hartzen ditu; biek berdindu egiten badute panela osatu gabe, 5 segundo ematen zaizkio talde bakoitzari; talde batek panela osatzen badu, 20 segundo hartzen ditu, beste taldeak ere panela osatzen badu, 10 segundo ematen zaizkio talde bakoitzari; eta, denbora amaitzean, bi taldeek ez badute hitz bat ere asmatuta, ez dute segundurik hartzen.
Roscorako segundo gehien
[aldatu | aldatu iturburu kodea]Lehiakide bakoitzak, bakarka, 85 segundoko tartean asmatu behar du, gehi programan zehar metatutakoak, 25 hitz Diccionario de la lengua española, María Molinerren Diccionario de uso del español edo eduki entziklopedikokoak, bakoitza alfabetoko letra batekin, bakoitzetik aurkezleak irakurritako definizio labur bat entzunez, eta une horretan lehiakidea dagoen letra hasten edo jasotzen den pista hartuta. Beti hasten da segundo gehien dituen lehiakidea (berdinketa egonez gero, talde laranjari laguntzen zaio). Lehiakideak definizioak erantzuten ditu huts egiten ez duen bitartean edo etenaldia eskatzen duen bitartean, «Pasapalabra» esanez, eta beste lehiakideari txanda pasatzen zaio. Txandak trukatu egiten dira, bakoitzak esleitua zuen denbora amaitu arte. Lehiakideren batek hitz guztiak asmatzen baditu, saio horretara arte metatutako diru-sari potea lortuko du. Hala ez bada, 6000 euro pilatzen dira potean, eta hitz gehien asmatu dituen lehiakideak 1200 euro irabazten ditu, eta hurrengo saioan parte hartzen du berriro. Bi lehiakideek hitz kopuru bera asmatu badute, akats gutxien egin dituena izango da irabazlea. Hutsegiteetan ere berdinduta geratuz gero, bi lehiakideek 1200 euroak (600 euro bakoitzak) banatuko dituzte, eta hurrengo saioan parte hartuko dute berriro. Galtzen duen lehiakideak aukera bat du hurrengo saioan jarraitzeko aulki urdineko proba pasatzen badu.
Antena 3 kateko lehen etapan, proba izar honek hainbat aldaketa izan zituen. Hasieran, erroskoa 28 definiziokoa zen (K, LL eta W barne), eta lehiakide bakoitzak 100 segundo zituen, programan zehar metatutakoa gehituta. Urtebete geroago, lehen aipatutako letrak kendu egin ziren, eta behin betiko 25 definizioko erroskoa utzi zen asmatzeko, denbora 100 segundotik 90 segundora murriztuz, baita potea eramatea lortzeko metatutakoa ere. 2003an beste aldaketa bat sartu zen, izan ere, saio horretan saio bakoitzean kanporaketa bat zegoenez, kanporaketa hori gainditu zuen lehiakidea eta aurreko saioko irabazlea aurrez aurre zeuden (urte pare batez, 2003tik 2004-2005era, lehiakideek, saioa irabaziz gero, baina potea eraman barik, saioan iraun zezaketen probei aurre egin barik), bakoitza 110 segundoz abiaturik; baina 2005ean, ohiko formulara itzuli ziren, saioan pilatutako 90 segundotik gorako tartera. Beste alde bat izan zen azken probarako segundo gutxien zituena hasten zela beti. Euroaren aurreko sasoian, potoea milioi bat pezetakoa zen programa bakoitzeko, eta pote hori eraman gabe saio bat irabazteagatik ematen zen saria 200.000 pezetakoa zen, 100.000 pezeta asmatu eta huts egite kopuru bera bazuten.
Telecincoko etaparen amaierara arte, lehiakide batek diru-sari potea eramaten bazuen, 6.000 €-tik abiatzen zen hurrengo saioan, euroaren aurreko sasoian milioi bat pezetaren baliokidea. Antena 3 katearen bigarren etapatik aurrera, 100.000 €-tik aurrera hasi zen potea.
Aurkezleak
[aldatu | aldatu iturburu kodea]| Katea | Saioak guztira | ||||||||||||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Garaia |
|
2. etapa | 3.etapa | ||||||||||||||||||||||||
| Urteak | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | |
| Silvia Jato
1193 saio |
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| Constantino Romero
31 saio |
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| Jaime Cantizano
58 saio |
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| Christian Gálvez
3292 saio |
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| Roberto Leal
1454 saio + |
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| Manel Fuentes
2 saio |
2 saio | ||||||||||||||||||||||||||
OHARRA Silvia Jato joan egin zen 2002ko azarotik 2003ko urtarrilera, amatasun-baja hartu ostean, eta Constantino Romerok ordezkatu zuen.
OHARRA Roberto Leal bi saiotan joan zen 2020ko irailean, COVID-19an positibo eman ostean, eta Manel Fuentesek ordezkatu zuen.
Sariak
[aldatu | aldatu iturburu kodea]Errekorrak (Telecinco sasoitik)
[aldatu | aldatu iturburu kodea]Iraupena saioan
[aldatu | aldatu iturburu kodea]- Manu Pascual (436 saio) Lehen saioa: 2024ko maiatzaren 16a - Azken programa: 2026ko otsailaren 5a.
- Orestes Barbero (360 saio) Lehen saioa: 2021eko urriaren 4a - Azken saioa: 2023ko martxoaren 16a.
- Rosa Rodriguez Ramirez (307 saio) Lehen saioa: 2024ko azaroaren 19a - Azken programa: 2026ko otsailaren 5a.
- Pablo Díaz (260 saio) Lehen saioa: 2020ko ekainaren 26a - Azken programa: 2021eko uztailaren 1a.
- Moisés Laguardia (245 saio) Lehen saioa: 2023ko maiatzaren 17a - Azken saioa: 2024ko maiatzaren 15a.
- Rafael Castaño (197 saio) Lehen saioa: 2022ko ekainaren 1a - Azken programa: 2023ko martxoaren 16a.
Lortutako bote kopuru handiagoa
[aldatu | aldatu iturburu kodea]- Rosa Rodriguez Ramirez (2.716.000 €) Entregatzeko data: 2026ko otsailaren 5a.
- Rafael Castaño (2.272.000 €) Entregatzeko data: 2023ko martxoaren 16a.
- David Leo García (1.866.000 €) Entregatzeko data: 2016ko urriaren 10a.
- Pablo Díaz (1.828.000 €) Entregatzeko data: 2021eko uztailaren 1a.
Asmatutako hitz gehiago segidan
[aldatu | aldatu iturburu kodea]- Rafael Castaño (2023ko martxoaren 16a) (25 zenbaki asmatuta).
- José Manuel Lucia (2009ko apirilaren 19a) eta Rafael Castaño (2023ko martxoaren 8a) (asmatutako 23).
- Sebastián Navarro (22 igartze) (2018ko martxoaren 28an).
- Orestes Barbero (22 igartze) (2022ko azaroaren 25a).
- Jaime Conde (21 igartze) (2021eko azaroaren 8an).
- Orestes Barbero (20 igartze) (2022ko azaroaren 18an asmatutakoak).
Aurkari bikote errepikatuenak
[aldatu | aldatu iturburu kodea]- Rosa Rodriguez Ramirez eta Manu Pascual Toral (307 duelu) Lehen duelua: 2024ko azaroaren 19a - Azken duelua: 2026ko otsailaren 5a.
- Orestes Berbero eta Rafael Castaño (197 duelo) Lehen duelua: 2022ko ekainaren 1a - Azken duelua: 2023ko martxoaren 16a.
- Moises Laguardia eta Óscar Díaz (157 duelo) Lehen duelua: 2023ko irailaren 23a - Azken duelua: 2024ko maiatzaren 15a.
- Orestes Barbero eta Jaime Conde (102 duelo) Lehen duelua: 2021eko urriaren 27a - Azken duelua: 2022ko martxoaren 29a.
- Pablo Díaz eta Luis de Lama (85 duelo) Lehen duelua: 2020ko irailaren 24a - Azken duelua: 2024ko urtarrilaren 13a (Txapeldunen Gaua).
Programa gehiago dituzten lehiakideak
[aldatu | aldatu iturburu kodea]- Orestes Barbero (479 saio).
- Manu Pascual (436 saio).
- Pablo Díaz (310 saio).
- Rosa Rodriguez Ramirez (307 saio).
Lehiakide gazteena
[aldatu | aldatu iturburu kodea]Pablo Díaz (19 urte) Lehen saioa: 2017ko urtarrilaren 26a.
Lehiakide zaharrenak
[aldatu | aldatu iturburu kodea]Sebastián Navarro (62 urte) Azken saioa: 2018ko apirilaren 13a.
Gehiago asmatu dueluan
[aldatu | aldatu iturburu kodea]2017ko martxoaren 14an: Julio Escartín eta Pablo Díaz (25 ondo Julio - 24 ondo Pablo).
2021eko irailaren 27a: Sofía Álvarez vs Marco Antonio Marcos (25 erantzun Sofía - 24 erantzun Marco Antonio).
Gutxiago asmatzen duelua
[aldatu | aldatu iturburu kodea]- 2023ko martxoaren 16an: Rafael Castaño eta Orestes Berbero (25 erantzun Rafa - 0 erantzun Orestes).
- 2019ko urtarrilaren 17an: Francisco José González vs Javier (21 asmatze Fran - 5 asmatze Javier).
El rosco izeneko proba nagusia
[aldatu | aldatu iturburu kodea]- 2024ko urtarrilaren 6a: Javier Dávila (186 segundo) * Txapeldunen gau berezia
- 2021eko otsailaren 10a: Pablo Díaz (185 segundo).
- 2018ko abenduaren 7a: Francisco Jose Gonzalez (183 segundo).
- 2023ko martxoaren 16a: Rafael Castaño (179 segundo).
- 2018ko azaroaren 23a: Francisco Jose Gonzalez (178 segundo).
Lehenengo saioan diru-sariairabazi zuten lehiakideak
[aldatu | aldatu iturburu kodea]- 2007ko irailaren 18a: Daniel Cerrada.
- 2008ko urtarrilaren 10a: Francisco M. García.
- 2009ko ekainaren 16a: Jon Iñaki Aguado.
- 2009ko uztailaren 9a: Javier Granda.
- 2017ko martxoaren 14a: Julio Escartín
Audientziak
[aldatu | aldatu iturburu kodea]Lehiaketak bere maximo historikoa ezarri zuen ikusle kopuruan, 2021eko otsailaren 25ean, 4 844 000 ikuslerekin. Pantaila-kuotaren errekor historiko absolutua 2023ko martxoaren 16koa da, % 37,4koa.[46]
| Ikusleak denboraldiaren arabera | |||
|---|---|---|---|
| Denboraldia | Kanala | Publikoa | |
| Ikusleak | Partekatu | ||
| 2000/01 | Antena 3 | 1.909.000 | %23,0 |
| 2001/02 | 2.012.000 | %22,4 | |
| 2002/03 | 1.844.000 | %20,4 | |
| 2003/04 | 2.081.000 | %20,6 | |
| 2004/05 | 2.345.000 | %22,0 | |
| 2006/02 - 2006/06 | 1.865.000 | %17,5 | |
| Guztira | 2.009.000 | %21,0 | |
| 2007/07 - 2007/08 | Telecinco | 1.226.000 | %17,7 |
| 2007/08 | 2.057.000 | %19,7 | |
| 2008/09 | 2.269.000 | %20,7 | |
| 2009/10 | 1.922.000 | E/G | |
| 2010/11 | 2.004.000 | ||
| 2011/12 | 1.991.000 | ||
| 2012/13 | 2.021.000 | %16,6 | |
| 2013/14 | 2.168.000 | %18,2 | |
| 2014/15 | 2.133.000 | E/G | |
| 2015/16 | 2.261.000 | %18,1 | |
| 2016/17 | 1.946.000 | %16,3 | |
| 2017/18 | 1.948.000 | %15,6 | |
| 2018/19 | 2.045.000 | %17,2 | |
| 2019/09 | 1.890.000 | %18,3 | |
| Guztira | 1.991.000 | %17,8 | |
| 2020/05 - 2020/08 | Antena 3 | 1.658.000 | %16,8 |
| 2020/21 | 2.725.000 | %22,3 | |
| 2021/22 | 2.353.000 | %22,5 | |
| 2022/23 | 2.237.000 | %22,1 | |
| 2023/24 | 1.773.000 | %18,4 | |
| 2024/25 | 1.660.000 | %18,4 | |
| 2025/26 | 1.865.000* | %20,5* | |
| Guztira | 2.039.000 | %20,1 | |
Sariak
[aldatu | aldatu iturburu kodea]| Urtea | Kategoria | Aurkezlea | Emaitza |
|---|---|---|---|
| TP de Oro (Teleprograma aldizkaria) | |||
| 2001 | Txapelketa onena | Izendatua | |
| 2002 | Irabazlea | ||
| Aurkezle onena | Silvia Jato | Izendatua | |
| 2003 | Txapelketa onena | Irabazlea | |
| Aurkezle onena | Silvia Jato | Izendatua | |
| 2004 | Txapelketa onena | Irabazlea | |
| Aurkezle onena | Silvia Jato | Izendatua | |
| 2005 | Txapelketa onena | Irabazlea | |
| 2008 | Izendatua | ||
| 2009 | Irabazlea | ||
| 2010 | Irabazlea | ||
| 2011 | Irabazlea | ||
| 2012 | Izendatua | ||
| Premios Iris (Academia de Televisión y de las Ciencias y Artes del Audiovisual de España) | |||
| 2004 | Entretenimendu-saioen komunikatzaile onena | Silvia Jato | Izendatua |
| 2005 | Izendatua | ||
| 2012 | Entretenimendu-saioen komunikatzaile onena | Christian Gálvez | Izendatua |
| Gidoi onena | 'Pasapalabra' saioko gidoilari taldea | Izendatua | |
| 2015 | Entretenimendu-saioen komunikatzaile onena | Christian Gálvez | Izendatua |
| 2016 | Izendatua | ||
| 2017 | Irabazlea | ||
| 2020 | Roberto Leal | Izendatua | |
| 2021 | Irabazlea | ||
| Zapping sariak (Kataluniako Ikus-entzunezko Hedabideen Kontsumitzaileen Elkartea) | |||
| 2004 | Txapelketa onena | Irabazlea | |
| Komunikatzaile onena | Silvia Jato | Izendatua | |
| 2008 | Txapelketa onena | Izendatua | |
| 2015 | Komunikatzaile onena | Christian Gálvez | Izendatua |
| 2019 | Izendatua | ||
| Entretenimendu-saio onena / Lehiaketa | Izendatua | ||
| 2021 | Entretenimendu-saio onena / Lehiaketa | Atresmedia Televisión e ITV Studios | Izendatua |
| Komunikatzaile onena | Roberto Leal | Izendatua | |
| 2022 | Komunikatzaile onena | Izendatua | |
| Ondas sariak (Barcelona Irratia, Grupo Prisa Taldea) | |||
| 2010 | Epaimahaiaren Sari Berezia: «Telebistan hamarkada arrakastatsua markatu duen formatua sendotzeagatik eta entretenimendu dibulgatiboa duintzeagatik» | Pasapalabra | Irabazlea |
| 2021 | Telebista nazionalak: Komunikatzaile onena | Roberto Leal | Irabazlea |
| Urrezko Antena (Espainiako Irrati eta Telebista Elkarteen Federazioa) | |||
| 2011 | Telebista | Christian Gálvez | Irabazlea |
Nazioarteko formatua
[aldatu | aldatu iturburu kodea]- Txilek, Uruguaik, Frantziak, Italiak (bertakoa da jatorriz "El rosco"), Turkiak, Erresuma Batuak, Portugalek, Greziak eta Argentinak egin dituzte saioaren bertsioak.
- Duela urte batzuk, Kolonbiak bere bertsioa izan zuen, «Pasapalabra», Canal RCN kateak transmititua eta Jéssica de la Peña albiste-aurkezleak gidatua.
- Argentinako Pasapalabra saioak Claribel Medinaren gidaritza izan zuen 2002. urtean Azul TVrako. 2016. urteko urtarrilaren 21etik 2020. urteko apirilaren 10era arte, El Trece kateak transmititu zuen (gero Turner Argentinak ekoizteaz gain, Warner Bros ekoiztetxearen zati bat da, Latinoamerika), ordukoan Iván de Pineda modelo eta aurkezlearen gidaritzapean. Saioak emisiorik gabe iraun zuen Covid-19 pandemiak iraun zuen bitartean, 4 urte baino gehiago airean egon ostean.
- Txilen, Pasapalabra 2018. urteko urtarrilaren 5etik dago ikusgai. Igandetik ostegunera ematen du Chilevisionek eta Julian Elfenbeinek gidatzen du.
- Uruguaik 2019. urteko martxoaren 11tik dauka bere bertsio propioa, Canal 10 katean, eta Jorge Piñeyrúa gidari lanetan.
- 2021eko urriaren 18tik, TVN Panama hasi zen saioa ematen, Marelissa Him aurkezle eta modeloak gidatuta.[46]
Erreferentziak
[aldatu | aldatu iturburu kodea]- ↑ «ABC MADRID 24-07-2000 página 87 - Archivo ABC» abc 2019-08-30.
- ↑ «Antena 3 cumple 25 años: recordamos los 25 programas que han marcado su historia» FormulaTV.
- ↑ Pozas, Alberto. (2019-10-01). «Telecinco tendrá que dejar de emitir el concurso Pasapalabra» Cadena SER.
- ↑ «Antena 3 se hace por sorpresa con los derechos de 'Pasapalabra'» El Español 2019-12-19.
- ↑ «ABC MADRID 24-07-2000 página 87 - Archivo ABC» abc 2019-08-30.
- ↑ «Christian Gálvez, próximo presentador de 'Pasapalabra' en Telecinco» FormulaTV.
- ↑ «ABC MADRID 24-07-2000 página 87 - Archivo ABC» abc 2019-08-30.
- ↑ «TELEMANIA | Telemania - 'Pasapalabra', premio especial de los Ondas - Noticias» web.archive.org 2011-12-01.
- ↑ «Mediaset España on Twitter: "En relación a las informaciones sobre Pasapalabra, vamos a esperar a recibir la sentencia."» web.archive.org 2019-10-01.
- ↑ «ABC MADRID 24-07-2000 página 87 - Archivo ABC» abc 2019-08-30.
- ↑ «ABC MADRID 24-07-2000 página 87 - Archivo ABC» abc 2019-08-30.
- ↑ lainformacion.com. (2019-12-20). «Pasapalabra: cómo Antena 3 le arrebató 'El Rosco' a Telecinco en dos meses» La Información.
- ↑ Blanco García-Lomas, Leandro. (1 de abril de 2019). [https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/79bede5654b49bd1/20201015 «El pasado 4 de marzo de 2019 se dictó sentencia que ponía fin a este procedimiento declarativo. El día 8 de marzo de 2019, el Procurador de los Tribunales don Jorge Manzanaro Salines, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., presentó en este Juzgado escrito por el que solicitaba una serie de pedimentos de aclaración de conceptos oscuros, complemento de la sentencia y corrección de errores materiales. De dichas peticiones se dio traslado a la parte contraria a los efectos de que pudiera manifestar lo que a su derecho conviniese, evacuando el trámite conferido mediante escrito presentado en este Juzgado el día 19 de marzo de 2019. I. No procede las aclaraciones de conceptos oscuros pretendida por la asistencia letrada de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A. II. No procede los complementos de la sentencia interesada por la asistencia letrada de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A. III. No procede la corrección de los errores materiales interesada por la asistencia letrada de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., salvo las siguientes: a) El subapartado a.3.3 del parágrafo 4 de la sentencia, cuando dice "PASSAPAROLE", en realidad debe decir "PASSAPAROLA". b) El subapartado e.5 del parágrafo 9 de la sentencia, cuando dice "enriquecimiento injusto por parte de MEDIASET", en realidad debe decir "enriquecimiento injusto por parte de ITV". c) El subapartado a.4 del parágrafo 25 de la sentencia, cuando dice "PASSAPAROLE", en realidad debe decir "PASSAPAROLA". d) El importe de la indemnización (regalía hipotética) debe ser fijado en la cantidad de 8.702.290,61 euros, en lugar de los 10.350.656,63 euros fijados en la sentencia. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aclara, cuyos plazos comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto aclaratorio.»] Juzgado de lo Mercantil de Alicante, sección 1.
- ↑ Blanco García-Lomas, Leandro. (4 de marzo de 2019). [https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c8fd8f45271c734a/20201014 «I. Con Estimación Íntegra de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Olcina Fernández, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited, contra la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., y que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España, así como con Estimación Sustancial de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Olcina Fernández, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited, contra la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., y que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 257/2016 del JMUE n.º 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España. 1) Se declara: 1.1.- Que la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited ostenta frente a la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., unos derechos de exclusiva preferentes sobre la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 "Pasapalabra", en las clases 38 y 41. 1.2.- Que el uso por parte de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., del signo "Pasapalabra" para distinguir y explotar un programa de televisión constituye una infracción de los derechos de marca que la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited ostenta sobre la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 "Pasapalabra", en las clases 38 y 41. 1.3.- Que el uso por parte de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., del signo "Pasapalabra" para comercializar productos de entretenimiento/esparcimiento como juegos de mesa, aplicaciones descargables, revistas de pasatiempos, o cualquier otro producto de merchandising relacionados con dicho programa, constituye así mismo una infracción de los derechos de marca que la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited ostenta sobre la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 "Pasapalabra", en las clases 38 y 41. 1.4.- Que el uso por la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., del signo "Pasapalabra" para distinguir y explotar un programa de televisión durante el periodo de tiempo que va desde la publicación de la solicitud por la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited de la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 "Pasapalabra" para las clases 38 y 41 y la publicación del registro de dicha marca, constituye una infracción de los derechos de marca que la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited ostenta sobre la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 "Pasapalabra", en las clases 38 y 41. 1.5.- Que la infracción de los derechos de marca de la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited, tanto durante el periodo de tiempo que va desde la publicación de la solicitud por la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited de la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 "Pasapalabra" para las clases 38 y 41 y la publicación del registro de dicha marca (indemnización razonable), como durante el periodo de tiempo posterior hasta el cese efectivo de la infracción (indemnización derivada de la infracción marcaria), supone una invasión de su derecho patrimonial que le ha supuesto al infractor un enriquecimiento injusto y un lucro cesante al titular del derecho infringido, quien debe ser indemnizado sobre la base de la regalía hipotética (cantidad que como precio el infractor hubiera debido de pagar al titular por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su utilización conforme a derecho). 2) Se condena a la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A.: 2.1.- A estar y pasar por las anteriores declaraciones. 2.2.- A prohibirle el uso y a cesar de forma inmediata en cualquier clase de uso en el tráfico del signo "Pasapalabra", absteniéndose de utilizar dicho signo para identificar el programa de televisión "Pasapalabra", así como a adoptar las medidas necesarias para evitar que prosiga la infracción. 2.3.- A prohibirle el uso y a cesar de forma inmediata en cualquier clase de uso en el tráfico del signo "Pasapalabra", absteniéndose de utilizar dicho signo para identificar productos de entretenimiento/ esparcimiento como juegos de mesa, aplicaciones descargables, revistas de pasatiempos, o cualquier otro producto de merchandising relacionados con dicho programa, así como a adoptar las medidas necesarias para evitar que prosiga la infracción. 2.4.- A retirar del mercado cualquier medio, elemento u objeto en el que se consigne el uso del signo infractor "Pasapalabra", con independencia del formato o soporte en el que se encuentren, incluyendo a título enunciativo, cualesquiera programas de televisión, productos de entretenimiento/esparcimiento como juegos de mesa, aplicaciones descargables, revistas de pasatiempos, o cualquier otro producto de merchandising, páginas web o enlaces, nombres de dominio, cuentas de redes social como Facebook o Twitter, grabaciones de programas de televisión, libros, publicaciones, publicidad, propaganda, etc. procediendo a su destrucción y/ o cancelación, acreditando fehacientemente al Juzgado en un plazo máximo de 30 días tanto la retirada como la destrucción y/o la cancelación. 2.5.- Al pago de una indemnización a la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited, tanto por los daños y perjuicios causados por la infracción marcaria como por la indemnización razonable, de conformidad con el criterio de la regalía hipotética, en la cantidad de 10.350.656,63 euros, más los daños y perjuicios que se sigan produciendo desde el día 31 de diciembre de 2017 hasta el cese efectivo de la infracción marcaria, y los intereses legales correspondientes desde la fecha de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia. 2.6.- Al pago de una indemnización coercitiva de 600 euros por día transcurrido hasta la cesación efectiva de la violación. 3) Se absuelve a la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., del resto de pedimentos contenidos en la demanda que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España. Todo ello con expresa condena en costas procesales derivadas de la demanda que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España, así como de la demanda que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 257/2016 del JMUE n.º 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España,a la parte demandada en esos procedimientos, la entidad mercantil Mediaset Comunicación España, S.A. II. Que con Desestimación Íntegra de la demanda reconvencional presentada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Manzanaro Salines, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., frente a la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited, y que fue ejercitada en el seno del procedimiento de Juicio Ordinario n.º 257/2016 del JMUE n.º 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España, se absuelve a la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 257/2016 del JMUE n.º 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España. Todo ello con expresa condena en costas procesales derivadas de la demanda reconvencional que fue ejercitada en el seno del procedimiento de Juicio Ordinario n.º 257/2016 del JMUE n.º 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España, a la parte demandante reconvencional en este procedimiento, la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer Recurso de apelación, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de Veinte días a contar desde la fecha de su efectiva notificación.»] Juzgado de lo Mercantil de Alicante, sección 1.
- ↑ Marín Castán, Francisco. (20 de febrero de 2019). [https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/75334fdc10790ad4/20190304 «PROPIEDAD INTELECTUAL: EXPLOTACIÓN DE PROGRAMA DE TELEVISIÓN. Recursos extraordinarios por infracción procesal y recursos de casación contra sentencia dictada en juicio ordinario tramitado por razón de la materia (art. 249.1.4.º LEC). Inadmisión del recurso de casación por falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos establecidos para el encabezamiento y desarrollo de los motivos en relación con error en la modalidad casacional invocada. La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC). Inadmisión de los motivos primero y segundo del recurso de casación por inexistencia de interés casacional, por depender el criterio aplicable para resolver el problema planteado de las circunstancias fácticas del caso (art. 483.2.3.º LEC) y por carencia manifiesta de fundamento, por no respetar la base fáctica y la razón decisoria de la sentencia recurrida y hacer supuesto de la cuestión (art. 483.2.4.º LEC). Admisión del tercer motivo del recurso de casación. Inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal por carencia manifiesta de fundamento y por pretender una nueva valoración de la prueba, sin darse ninguno de los casos excepcionales de error, sin que la realizada en la sentencia recurrida sea arbitraria, ilógica o no racional, (art. 473.2 LEC). 1.º) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de ITV Studios Global Distribution Ltd. y el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por Mediaset España Comunicación S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoctava) de fecha 20 de septiembre de 2016 y su auto de aclaración de fecha 7 de octubre de 2016, en el rollo de apelación núm. 305/2014, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1181/2010, del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid. 2.º) Admitir el tercer motivo y no admitir los motivos primero y segundo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Mediaset España Comunicación S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoctava) de fecha 20 de septiembre de 2016 y su auto de aclaración de fecha 7 de octubre de 2016, en el rollo de apelación núm. 305/2014, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1181/2010, del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid. 3.º) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría. 4.º) Con imposición de las costas de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de ITV Studios Global Distribution Ltd. a la parte recurrente y con imposición de las costas del recurso extraordinario por infracción procesal de Mediaset España Comunicación S.A. a la parte recurrente, ambas partes perderán los depósitos constituidos a los efectos de interposición de estos recursos. Contra este Auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente el art. 473.3 y el art. 483.5 de la LEC.»] Tribunal Supremo Sala de lo Civil, sección 1.
- ↑ Sobrino Blanco, Ángel Luis. (5 de junio de 2018). [https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fd29e13543c8af55/20180907 «Demanda de Mediaset España contra el director del periódico digital "El Confidencial", en relación a una noticia publicada en dicho periódico el 1 de febrero de 2017, titulada: Rosco contra Telecinco: Condena millonaria por emitir Pasapalabra sin tener derechos Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, la sección vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil «Mediaset España Comunicación S.A» contra la sentencia dictada, en fecha 11 de septiembre de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia número Veintiséis de los de Madrid, en el proceso declarativo sustanciado por los trámites del juicio verbal ante dicho órgano judicial bajo el número de registro 186/2017 (Rollo de Sala número 858/2017), y en su virtud, PRIMERO.- Confirmar, en su totalidad, los pronunciamientos efectuados por la meritada sentencia apelada, consignados y sancionados en su Fallo o Parte Dispositiva. SEGUNDO.- Condenar a la expresada entidad apelante, «Mediaset España Comunicación, S.A», al pago de las costas originadas en esta alzada. TERCERO.- Condenar, asimismo, a la mencionada recurrente, «Mediaset España Comunicación, S.A», a la pérdida del depósito en su día constituido para la interposición del recurso, al que se dará el destino legalmente establecido. Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la misma no es susceptible de recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra ella puedan interponerse, si concurriere alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los extraordinarios de casación o por infracción procesal, para ente la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, y ante este mismo tribunal que la dictó, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir, de 50 euros, previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina número 6.114, sita en la calle Ferraz número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 3390- 0000-00-0858-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado. Firme esta resolución, devuélvanse las actuaciones originales de primera instancia al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.»] Audiencia Provincial de Madrid, sección 25.
- ↑ Galgo Peco, Ángel. (20 de septiembre de 2016). [https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c0ffd26e24e77ef5/20161031 «Recurso de apelación de Mediaset España Comunicación S.A. contra ITV Studios Global Distribution Limited, en relación a la demanda de esta última por infringir derechos de propiedad intelectual. En atención a lo expuesto, la Sala acuerda: 1.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Mediaset España Comunicación S.A. contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid en el procedimiento número 1181/2010 del que este rollo dimana. 2.- Y, como consecuencia de tal estimación parcial: 2.1.- Revocar y dejar sin efecto el pronunciamiento recogido en el apartado 9 del fallo, para acordar en su lugar la desestimación de la demanda reconvencional formulada por ITV Studios Global Distribution Limited en el particular en que solicita la condena de Mediaset España Comunicación S.A. a pagar la cantidad de 1.554.000 euros con relación al contrato "Format Production Heads of Agreement", más los intereses legales correspondientes incrementados en dos puntos (apartado k) del petitum). 2.2.- Revocar y dejar sin efecto el pronunciamiento recogido en el apartado 8 del fallo, para acordar en su lugar la condena de Mediaset España Comunicación S.A. a pagar la cantidad de 1.106.000 euros con relación al contrato "Format Production Heads of Agreement", más el interés que después se dirá (apartado j) del petitum). 2.3.- Revocar y dejar sin efecto el pronunciamiento recogido en el apartado 15 del fallo, para acordar en su lugar la desestimación de la demanda reconvencional formulada por ITV Studios Global Distribution Limited en el particular en que solicita la condena de Mediaset España Comunicación S.A. a publicar la sentencia en el diario El País y en el diario Expansión (apartado q) del petitum). 3.- Estimar parcialmente la impugnación formulada por ITV Studios Global Distribution Limited contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid en el procedimiento número 1181/2010 del que este rollo dimana. 4.- Y, como consecuencia de dicha estimación parcial: 4.1.- Revocar y dejar sin efecto el pronunciamiento recogido en el apartado 14 del fallo en el particular en que circunscribe la condena de Mediaset España Comunicación S.A. a indemnizar a ITV Studios Global Distribution Limited por la comercialización de productos de merchandising a las ganancias obtenidas por dicho concepto a partir del 1 de agosto de 2012, para acordar en su lugar que Mediaset España Comunicación S.A. habrá de indemnizar a ITV Studios Global Distribution Limited por las ganancias obtenidas por tal concepto desde el día 1 de febrero de 2010, cuantificando en 454.218,99 euros el importe que ha de abonarse por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2010 y el 30 de junio de 2012, y defiriendo a ejecución de sentencia el cálculo de la indemnización por el concepto que nos ocupa correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y la fecha en que haya cesado la comercialización de productos de merchandising por parte de Mediaset España Comunicación S.A. 4.2.- Condenar a Mediaset España Comunicación S.A. al pago del interés al tipo legal devengado por la suma a cuyo pago se le condena en el apartado 7 del fallo desde la fecha de presentación de la demanda reconvencional, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia de primera instancia. 4.3.- Condenar a Mediaset España Comunicación S.A. al pago del interés al tipo legal devengado por la suma a cuyo pago se le condena en el apartado 2.2 de este fallo desde la fecha de presentación de la demanda reconvencional, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia. 5.- Confirmar los restantes pronunciamientos de la sentencia objeto de impugnación por Mediaset España Comunicación S.A. e ITV Studios Global Distribution Limited. 6.- No hacer expreso pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas generadas por el recurso de Mediaset España Comunicación S.A. 7.- No hacer expreso pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas generadas por la impugnación de ITV Studios Global Distribution Limited. De conformidad con lo establecido en el apartado ocho de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procédase a devolver el depósito realizado para recurrir. Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.»] Audiencia Provincial de Madrid, sección 28.
- ↑ Ferrándiz Gabriel, José Ramón. (10 de abril de 2015). [https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/562c9600eb002d91/20150511 «Sentencia de la demanda de ITV Studios Global Distribution Limited contra Europroducciones TV, S.A.U. Declaramos no haber lugar a estimar los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Europroducciones TV, S.A.U, contra la Sentencia dictada, con fecha veintidós de abril de dos mil trece, por la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid . Las costas de los recursos de casación quedan a cargo de la recurrente, la cual pierde como consecuencia de la desestimación los depósitos constituidos para recurrir, a los que se dará el destino legalmente establecido.»] Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sección 1.
- ↑ Vaquer Martín, Francisco Javier. (22 de diciembre de 2014). [https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8bb33fbf2dfe1559/20150318 «Decisión sobre oposición a la ejecución de la demanda de 3 de febrero de 2014, de ITV Studios Global Distribution Limited contra Mediaset España Comunicación S.A. Dispongo: Que desestimando la solicitud de nulidad de actuaciones, estimando parcialmente la oposición al despacho de ejecución dineraria, y estimando parcialmente la oposición a la ejecución no dineraria, ambas provisionales, formuladas por la entidad Mediaset España Comunicación, S.A. (en adelante TELECINCO) mediante escrito de 17.9.2014, representada por el Procurador Sr. Sánchez Puelles y asistida del Letrado D. Agustín González, frente a la ejecución despachada a instancia de la mercantil ITV Studios Global Distribution Limited, representada por la Procuradora Sra. Campillo García y asistida del Letrado D. Pedro Merino Baylos, en virtud de la sentencia n.º 50/2014 de 3.2.2014 dictada en proceso ordinario n.º 1181/2010, debo: 1.- ordenar la continuación de las actuaciones ejecutivas para la completa satisfacción del ejecutante respecto a los pronunciamientos de condena dineraria objeto de ejecución, sustituyendo la traba, embargo y apremio de cuentas corrientes y depósitos de la ejecutada, por la medida alternativa de traba y ejecución de los avales bancarios aportados por la ejecutada [aval n.º 1500/986.394 de 18.9.2014 otorgado por el Banco Santander, S.A.; y aval n.º 2014/101.762 de 17.9.2014 otorgado por Bankia, S.A.], con dación en pago de sus importes a la parte ejecutante; sin perjuicio -en su caso- de lo dispuesto en el art. 533 L.E.Civil ; 2.- ordenar, previa constitución de depósito judicial, o de aval o avales bancarios solidarios, a primer requerimiento y con duración indefinida, por importe global de veintinueve millones ochocientos ocho mil ochocientos euros [29.808.800.-], la paralización de las actuaciones ejecutivas no dinerarias objeto de ejecución provisional, por plazo improrrogable de veinte días (20 días) desde la notificación de la presente; de tal modo que no constituido dicho depósito o aval en el plazo improrrogable indicado, se procederá [-a instancia de parte-] a la continuación de las actuaciones ejecutivas no dinerarias hasta la completa satisfacción del ejecutante; 3.- sin hacer imposición de las costas. Notifíquese la presente resolución a las partes; haciéndoles saber que la misma es firme y frente a la misma No cabe interponer recurso alguno ( Art. 530.4 L.E.Civil .).»] Juzgado de lo Mercantil de Madrid, sección 6.
- ↑ Vaquer Martín, Francisco Javier. (3 de febrero de 2014). [https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2b439e9b29b1f6bd/20160513 «Desestimada íntegramente la demanda inicial formulada a instancia de Gestevisión Telecinco, S.A. contra la entidad ITV Studios Global Distribution Ltd, se absuelve a la demandada de las pretensiones formuladas; con expresa condena en costas a la parte actora. Estimada parcialmente la demanda reconvencional formulada a instancia de la entidad ITV Studios Global Distribution Ltd contra la mercantil Gestevisión Telecinco, S.A. 1.- Declarar que la demandada ha incumplido el contrato "Pasapalabra Heads of Agreement", causando daños y perjuicios a la actora. 2.- Declarar que la demandada ha incumplido el contrato "Library Minimum Commitment Heads of Agreement.", causando daños y perjuicios a la actora. 3.- Declarar que la demandada ha incumplido el contrato "Format Production Heads of Agreement", causando daños y perjuicios a la demandante. 4.- Declarar que ITV ostenta derechos de exclusiva preferentes sobre Telecinco con respecto al formato del programa denominado "pasapalabra" y su denominación "pasapalabra", en cuanto título del formato y parte integrante de él. 5.- Declarar que el uso por parte de la demandada Telecinco del formato del programa "pasapalabra", desde el 1.8.2012 en adelante, constituye una violación de los derechos de exclusiva de ITV sobre el formato. 6.- Declarar que el uso por parte de Telecinco de la denominación del programa "pasapalabra" desde el 1.8.2012 en adelante, constituye una violación de los derechos de exclusiva de la demandante sobre dicha denominación. 6.- Condenar a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones. 7.- Condenar a la demandada Telecinco a abonar a la actora ITV la cantidad de 5.400.000 euros con relación al contrato "pasapalabra heads of agreement", más los intereses ejecutorios del art. 576 L.E.Civil desde esta resolución judicial. 8.- Condenar a la demandada Telecinco a abonar a la actora ITV la cantidad de 7.950.000 euros con relación al contrato "library minimum commitment heads of agreement", más los intereses ejecutorios del art. 576 L.E.Civil desde la fecha de ésta Resolución. 9.- Condenar a la demandada Telecinco a pagar a ITV la cantidad de 1.554.400 euros con relación al contrato "format production heads of agreement", más los intereses ejecutorios del art. 576 L.E.Civil desde la presente Resolución. 10.- Condenar a la demandada Telecinco a cesar inmediatamente, quedando además prohibida de reanudar en el futuro, la emisión, edición, producción, reproducción, comunicación pública, distribución, transformación y toda y cualquier otra forma explotación, por sí o a través de terceros, del programa "pasapalabra", así como de cualquier otro programa de televisión que tenga un formato idéntico o similar al del programa "pasapalabra" o que tenga la denominación "pasapalabra". 11.- Condenar a la demandada Telecinco a cesar inmediatamente, quedando además prohibida de reanudar en el futuro, el uso, por sí o a través de terceros, de la denominación "pasapalabra" en España, esté acompañada (o no) de otros elementos o palabras, para distinguir programas de televisión, juegos informáticos, video juegos, juguetes, así como cualesquiera productos de merchandising relacionados con elformato del programa "pasapalabra". 12.- Condenar a la demandada Telecinco a retirar del mercado cualquier medio, instrumento, material publicitario (en papel o Internet) y productos de merchandising en los que se consigne la denominación "pasapalabra". 13.- Condenar a la demandada Telecinco a retirar del mercado y a destruir todas las copias ilícitas del programa "pasapalabra" por ella producidas desde el 1.8.2012 -inclusive- sin el consentimiento de ITV, grabadas en cualquier tipo de soporte, hayan sido emitidos o no, así como de cualquier medio material o en Internet en el que se consigne la denominación "pasapalabra", debiendo acreditar la demandada fehacientemente dicha retirada y destrucción. 14.- Condenar a la demandada Telecinco a indemnizar a ITV por las consecuencias económicas negativas derivadas de las ganancias obtenidas por la demandada como consecuencia del uso del formato y título de la obra "pasapalabra" y productos de merchandising del programa en los que se consigne la denominación "pasapalabra", desde el día 1.8.2012 en adelante; cuya cuantificación se realizará en ejecución de sentencia. 15.- Condenar a la demandada Telecinco a publicar la sentencia en el diario El País y en el diario Expansión, a costa de la demandada; desestimando las demás pretensiones formuladas; sin hacer imposición de las costas de la demanda reconvencional. Por esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.»] Juzgado de lo Mercantil de Madrid, sección 6.
- ↑ Plaza González, Gregorio. (22 de abril de 2013). [https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d123eba1fc5897f2/20130625 «Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Europroducciones TV, S.A.U. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. Nueve de Madrid en el proceso del que dimanan las actuaciones y cuya parte dispositiva se transcribe en los antecedentes, con imposición a la parte recurrente de las costas derivadas del recurso. Desestimado el recurso de apelación interpuesto por ITV Studios Global Distribution Ltd. contra la Sentencia citada, con imposición a los recurrentes de las costas derivadas del recurso. Pónganse de manifiesto los hechos referidos en la presente resolución al Ministerio Fiscal, acompañando testimonio de la misma y de los siguientes documentos: 1. Contrato de 21 de junio de 2000 (ff. 2529 y ss.). Aportado como doc. núm. 2 de la contestación por Europroducciones. En este documento se hace mención a la marca Pasapalabra registrada para la clase 41 del Nomenclátor. 2. Idéntico contrato aportado posteriormente por Europroducciones al folio 2739 y ss. En dicho documento no figura la citada marca. 3. Idéntico contrato aportado posteriormente por Boca Boca al folio 2819 y ss. En dicho documento no figura la citada marca. 4. Idéntico contrato facilitado por Antena 3 Televisión al folio 2896 y ss. En dicho documento no figura la citada marca. Se remite testimonio de dichos documentos en cuanto el original no contempla la citada marca registrada para los servicios de la clase 41 del Nomenclátor. El documento n.º 2 aportado por Europroducciones con la contestación a la demanda es una copia alterada ad hoc para incluir la marca en cuestión (clase 41) y suscrita por dicha entidad y Boca Boca. Ello según se expresa en los apartados 91 a 99 de la presente resolución y, en especial, en el apartado 98. 5. Contrato de 15 de septiembre de 2006, aportado con la contestación a la demanda por Europroducciones al folio 2540 y ss. En dicho documento se incluye la marca Pasapalabra registrada para la clase 41 del Nomenclátor. 6. Idéntico contrato aportado con posterioridad por Europroducciones al folio 2743 y ss. En dicho documento no figura la citada marca. 7. Idéntico contrato aportado con posterioridad por Boca Boca al folio 2823 y ss. En dicho documento no figura la citada marca. Se acuerda la remisión de testimonio de este bloque documental por los mismos motivos. Se aportó inicialmente una copia alterada para incluir la citada marca en el documento. Ello según se expresa en los apartados 121 a 126 de la presente resolución.»] Audiencia Provincial de Madrid, sección 28.
- ↑ Martínez Montero de Espinosa, Purificación. (27 de mayo de 2011). [https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b8699ccad5019ea4/20110714 «Se estima el recurso de apelación interpuesto por Gestevisión Telecinco, S.A., contra el auto dictado el día 29 de octubre de 2.010, dimanante de los autos n.º 1695/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 92 de Madrid, y, en consecuencia, Se revoca la expresada resolución y se declara competente para conocer del presente asunto el Juzgado de procedencia. No se efectúa especial pronunciamiento sobre costas en esta alzada, con devolución del depósito constituido. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.»] Audiencia Provincial de Madrid, sección 20.
- ↑ Zarzalejos, Álvaro. (2021-06-18). «La Audiencia Provincial ordena abrir juicio por los derechos de 'El Rosco' de Pasapalabra» www.vozpopuli.com.
- ↑ Zarzalejos, Álvaro. (2021-10-05). «Pasapalabra: el juez fija la fecha para el juicio por los derechos de El Rosco» www.vozpopuli.com.
- ↑ «Juicio final para saber si Antena 3 puede seguir emitiendo 'El Rosco' de Pasapalabra» ElDiario.es 2021-12-14.
- ↑ 20minutos. (2021-12-14). «'El Rosco' de 'Pasapalabra', otra vez en manos de la Justicia por un litigio por sus derechos» 20minutos.es - Últimas Noticias.
- ↑ «Antena 3 podrá seguir emitiendo El Rosco de Pasapalabra: la justicia desestima la demanda de MC&F» ELMUNDO 2022-02-15.
- ↑ 20minutos. (2022-02-15). «Antena 3 gana el primer envite judicial y podrá seguir emitiendo 'El Rosco' de 'Pasapalabra'» www.20minutos.es - Últimas Noticias.
- ↑ «ABC MADRID 24-07-2000 página 87 - Archivo ABC» abc 2019-08-30.
- ↑ «ABC MADRID 24-07-2000 página 87 - Archivo ABC» abc 2019-08-30.
- ↑ «ABC MADRID 24-07-2000 página 87 - Archivo ABC» abc 2019-08-30.
- ↑ «ABC MADRID 24-07-2000 página 87 - Archivo ABC» abc 2019-08-30.
- ↑ Niño Estébanez, Roberto. (6 de octubre de 2020). [https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/viewDocument?ECLI=ECLI:ES:JMB:2020:61A «Se desestiman las pretensiones materiales deducidas en la demanda de medidas cautelares interpuesta por la sociedad "MC&F Broadcasting Production and Distribution, C.V.". Las costas procesales de la primera instancia del procedimiento de medidas cautelares se imponen a la parte demandante. Notifíquese la presente resolución haciéndose saber que la misma no es firme en Derecho y que contra ella cabe interponer recurso de apelación sin efectos suspensivos en este Juzgado para ante la Sección 15.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, en el plazo de veinte días hábiles, previa constitución y abono del depósito y tasas que en su caso resulten exigibles.»] Juzgado de lo Mercantil sección 8 de Barcelona.
- ↑ Niño Estébanez, Roberto. (25 de febrero de 2020). [https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/viewDocument?ECLI=ECLI:ES:JMB:2020:4A «El juzgado Mercantil 8 de Barcelona ha admitido a trámite un escrito preventivo presentado por las mercantiles ITV Studios Global Distribution Ltd y Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A. en relación a la parte final del programa concurso Pasapalabra, El Rosco, ante la posibilidad de que quien dice ser dueña de los derechos (propiedad intelectual), la mercantil de los Países Bajos MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V. presente una solicitud de medidas cautelares urgentes (en cuyo trámite no se escucha a la parte contraria). 1.- Admitir a trámite la solicitud del escrito preventivo presentado por las sociedades "ITV Studios Global Distribution Limited" y "Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A.", con efectos desde el 3 de febrero de 2020, que será tramitada como procedimiento de medidas cautelares; sin mención especial sobre costas procesales. 2.- Salvo razones acreditadas de urgencia debidamente motivadas, no habrá lugar a la adopción de las medidas cautelares sin audiencia de parte contra "MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V.", por presunta infracción de derechos de Propiedad Intelectual sobre el juego televisivo conocido en España como "El Rosco", y se señalará la celebración de la vista oral de los artículos 733.1 y 734.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, realizándose las notificaciones y citación de "ITV Studios Distribution Limited y "Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A." directamente a través de su representación procesal en este procedimiento. 3.- Notificar con carácter urgente a la compañía "MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V.", a través de la representación procesal de las sociedades solicitantes, la presente resolución con las siguientes consecuencias: a) En el plazo de tres meses desde la notificación de la presente resolución podrán presentar las medidas cautelares ante este mismo Juez o Tribunal que ha admitido el escrito preventivo, ha incoado el procedimiento de medidas cautelares y ha notificado el auto de admisión. b) Si considera que el Tribunal ante el que se presentó el escrito preventivo no es el competente, podrá presentar su demanda de medidas cautelares ante el Tribunal que considere es competente, debiendo hacer constar en su demanda la existencia del escrito preventivo y el órgano judicial ante el que éste se hubiere presentado. c) Si ha solicitado con posterioridad al 3 de febrero de 2020 medidas cautelares inaudita parte contra "ITV Studios Global Distribution Limited" y "Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A.", por presunta infracción de derechos de Propiedad Intelectual sobre el juego televisivo conocido como "El Rosco", ante cualquier Juzgado Mercantil competente, deberá poner en conocimiento inmediato del mismo la existencia de la presente resolución para que puedan ser tenidas cuenta las alegaciones de hecho y derecho formuladas por las solicitantes. 4.- Notifíquese la presente resolución al Juzgado Decano de Barcelona, para que en el caso de que la pre-demandante "MC&F Broadcasting Production and Distribution, C.V.", interponga demanda de medidas cautelares inaudita parte contra "ITV Studios Global Distribution Limited" y "Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A.", por presunta infracción de derechos de Propiedad Intelectual sobre el juego televisivo conocido como "El Rosco", sea repartida por antecedentes a este Juzgado (Juzgado de lo mercantil núm. 8 de Barcelona). 5.- Transcurridos tres meses desde la notificación a la pre-demandante "MC&F Broadcasting Production and Distribution, C.V.", de la presente resolución, sin que se hubiesen presentado ante el Juzgado Mercantil que resulte competente medidas cautelares inaudita parte, quedará sin efecto el presente escrito preventivo y se archivará este procedimiento. Todo ello sin perjuicio de que las solicitantes, antes del término de dicho plazo soliciten una prórroga por otros tres meses. Notifíquese la presente resolución haciéndose saber que la misma no es firme en Derecho y que contra ella cabe interponer recurso de reposición sin efectos suspensivos en este Juzgado, previa constitución y abono del depósito legalmente exigido.»] Juzgado de lo Mercantil sección 8 de Barcelona.
- ↑ García-Chamón Cervera, Enrique. (16 de enero de 2020). [https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5c5bd8cc1c22a4fb/20200728 «Derechos de exclusiva preferentes sobre la marca de la Unión Europea Pasapalabra. I) Con estimación parcial del recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Marcas de la Unión Europea núm. 1 de fecha 4 de marzo de 2019, rectificada mediante Auto de fecha 1 de abril de 2019, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, revocamos de la mencionada resolución en los siguientes particulares: i) en el apartado I) del Fallo se revoca el pronunciamiento relativo a la "Estimación Íntegra" de la demanda que dio origen al Juicio Ordinario número 401/14 seguido en el Juzgado de Marcas de la Unión Europea número 1 y, el pronunciamiento relativo a la "Estimación Sustancial" de la demanda que dio origen al Juicio Ordinario número 237/16 y, en su lugar, se acuerda la "Estimación Parcial" de las dos demandas citadas. ii) en el apartado 1.5 del Fallo se revoca el inciso final "supone una invasión de su derecho patrimonial que le ha supuesto al infractor un enriquecimiento injusto y un lucro cesante al titular del derecho infringido, quien debe ser indemnizado sobra la base de la regalía hipotética (cantidad que como precio el infractor hubiera debido pagar al titular por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su utilización conforme a derecho)" y, en su lugar se declara: "supone una invasión patrimonial que ha de ser objeto de resarcimiento." iii) se revoca el apartado 2.5 del Fallo en su totalidad y, en su lugar, se acuerda condenar al pago de una indemnización en favor de la entidad ITV Studios Global Distribution Limited en la cantidad que exceda la indemnización por la infracción de la MUE 8.313.108 teniendo en cuenta la cantidad ya fijada en el informe pericial (1.648.366,02.- €) más la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia de acuerdo con el mismo procedimiento de cálculo establecido por el perito para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2018 y la fecha del cese de la conducta infractora, respecto de la indemnización que resulte en ejecución de Sentencia en el Juicio Ordinario número 1181/10 seguido en el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid durante igual período de tiempo (2 de febrero de 2016 hasta el cese de la conducta infractora), más los intereses legales de la cantidad que exceda desde la fecha de la liquidación. iv) se revoca el último párrafo del apartado I del Fallo y en su lugar se acuerda no efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en la instancia en los procesos originados por las demandas principales en los autos del Juicio Ordinario número 401/16 seguido en el Juzgado de Marcas de la Unión Europea número 1 y en los autos del Juicio Ordinario número 237/16 seguido en el Juzgado de Marcas de la Unión Europea número 2, posteriormente acumulado al anterior. v) Se mantienen el resto de los pronunciamientos. II) No procede efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada. III) Se acuerda la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de apelación. Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales compuestos de seis tomos junto con los tres legajos de documentos aportados por Mediaset España Comunicación, S.A. con su contestación y demandada reconvencional en los autos de Juicio Ordinario número 237/16, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación. La presente resolución no es firme y podrá interponerse contra ella ante este tribunal recurso de casación al poder presentar su resolución interés casacional y también, conjuntamente, el recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación. De dichos recursos conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ( Disposición Final 16.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Al tiempo de la interposición del recurso de casación y/o del extraordinario por infracción procesal deberá acreditarse la constitución del Depósito para recurrir por importe de 50 € por cada recurso que se ingresará en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Octava abierta en Banco Santander en el caso de que legalmente proceda, sin cuya acreditación no se tendrá por interpuesto.»] Audiencia Provincial de Alicante, sección 8.
- ↑ lainformacion.com. (2019-10-07). «Así es el contrato maldito que ha obligado a Telecinco a dejar de emitir Pasapalabra» La Información.
- ↑ lainformacion.com. (2019-10-10). «'Pasapalabra': los cinco faxes que recibió Telecinco antes de acabar en un tribunal» La Información.
- ↑ lainformacion.com. (2019-12-20). «Pasapalabra: cómo Antena 3 le arrebató 'El Rosco' a Telecinco en dos meses» La Información.
- ↑ Blanco García-Lomas, Leandro. (1 de abril de 2019). [https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/79bede5654b49bd1/20201015 «El pasado 4 de marzo de 2019 se dictó sentencia que ponía fin a este procedimiento declarativo. El día 8 de marzo de 2019, el Procurador de los Tribunales don Jorge Manzanaro Salines, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., presentó en este Juzgado escrito por el que solicitaba una serie de pedimentos de aclaración de conceptos oscuros, complemento de la sentencia y corrección de errores materiales. De dichas peticiones se dio traslado a la parte contraria a los efectos de que pudiera manifestar lo que a su derecho conviniese, evacuando el trámite conferido mediante escrito presentado en este Juzgado el día 19 de marzo de 2019. I. No procede las aclaraciones de conceptos oscuros pretendida por la asistencia letrada de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A. II. No procede los complementos de la sentencia interesada por la asistencia letrada de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A. III. No procede la corrección de los errores materiales interesada por la asistencia letrada de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., salvo las siguientes: a) El subapartado a.3.3 del parágrafo 4 de la sentencia, cuando dice "PASSAPAROLE", en realidad debe decir "PASSAPAROLA". b) El subapartado e.5 del parágrafo 9 de la sentencia, cuando dice "enriquecimiento injusto por parte de MEDIASET", en realidad debe decir "enriquecimiento injusto por parte de ITV". c) El subapartado a.4 del parágrafo 25 de la sentencia, cuando dice "PASSAPAROLE", en realidad debe decir "PASSAPAROLA". d) El importe de la indemnización (regalía hipotética) debe ser fijado en la cantidad de 8.702.290,61 euros, en lugar de los 10.350.656,63 euros fijados en la sentencia. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aclara, cuyos plazos comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto aclaratorio.»] Juzgado de lo Mercantil de Alicante, sección 1.
- ↑ Blanco García-Lomas, Leandro. (4 de marzo de 2019). [https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c8fd8f45271c734a/20201014 «I. Con Estimación Íntegra de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Olcina Fernández, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited, contra la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., y que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España, así como con Estimación Sustancial de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Olcina Fernández, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited, contra la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., y que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 257/2016 del JMUE n.º 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España. 1) Se declara: 1.1.- Que la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited ostenta frente a la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., unos derechos de exclusiva preferentes sobre la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 "Pasapalabra", en las clases 38 y 41. 1.2.- Que el uso por parte de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., del signo "Pasapalabra" para distinguir y explotar un programa de televisión constituye una infracción de los derechos de marca que la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited ostenta sobre la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 "Pasapalabra", en las clases 38 y 41. 1.3.- Que el uso por parte de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., del signo "Pasapalabra" para comercializar productos de entretenimiento/esparcimiento como juegos de mesa, aplicaciones descargables, revistas de pasatiempos, o cualquier otro producto de merchandising relacionados con dicho programa, constituye así mismo una infracción de los derechos de marca que la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited ostenta sobre la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 "Pasapalabra", en las clases 38 y 41. 1.4.- Que el uso por la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., del signo "Pasapalabra" para distinguir y explotar un programa de televisión durante el periodo de tiempo que va desde la publicación de la solicitud por la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited de la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 "Pasapalabra" para las clases 38 y 41 y la publicación del registro de dicha marca, constituye una infracción de los derechos de marca que la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited ostenta sobre la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 "Pasapalabra", en las clases 38 y 41. 1.5.- Que la infracción de los derechos de marca de la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited, tanto durante el periodo de tiempo que va desde la publicación de la solicitud por la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited de la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 "Pasapalabra" para las clases 38 y 41 y la publicación del registro de dicha marca (indemnización razonable), como durante el periodo de tiempo posterior hasta el cese efectivo de la infracción (indemnización derivada de la infracción marcaria), supone una invasión de su derecho patrimonial que le ha supuesto al infractor un enriquecimiento injusto y un lucro cesante al titular del derecho infringido, quien debe ser indemnizado sobre la base de la regalía hipotética (cantidad que como precio el infractor hubiera debido de pagar al titular por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su utilización conforme a derecho). 2) Se condena a la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A.: 2.1.- A estar y pasar por las anteriores declaraciones. 2.2.- A prohibirle el uso y a cesar de forma inmediata en cualquier clase de uso en el tráfico del signo "Pasapalabra", absteniéndose de utilizar dicho signo para identificar el programa de televisión "Pasapalabra", así como a adoptar las medidas necesarias para evitar que prosiga la infracción. 2.3.- A prohibirle el uso y a cesar de forma inmediata en cualquier clase de uso en el tráfico del signo "Pasapalabra", absteniéndose de utilizar dicho signo para identificar productos de entretenimiento/ esparcimiento como juegos de mesa, aplicaciones descargables, revistas de pasatiempos, o cualquier otro producto de merchandising relacionados con dicho programa, así como a adoptar las medidas necesarias para evitar que prosiga la infracción. 2.4.- A retirar del mercado cualquier medio, elemento u objeto en el que se consigne el uso del signo infractor "Pasapalabra", con independencia del formato o soporte en el que se encuentren, incluyendo a título enunciativo, cualesquiera programas de televisión, productos de entretenimiento/esparcimiento como juegos de mesa, aplicaciones descargables, revistas de pasatiempos, o cualquier otro producto de merchandising, páginas web o enlaces, nombres de dominio, cuentas de redes social como Facebook o Twitter, grabaciones de programas de televisión, libros, publicaciones, publicidad, propaganda, etc. procediendo a su destrucción y/ o cancelación, acreditando fehacientemente al Juzgado en un plazo máximo de 30 días tanto la retirada como la destrucción y/o la cancelación. 2.5.- Al pago de una indemnización a la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited, tanto por los daños y perjuicios causados por la infracción marcaria como por la indemnización razonable, de conformidad con el criterio de la regalía hipotética, en la cantidad de 10.350.656,63 euros, más los daños y perjuicios que se sigan produciendo desde el día 31 de diciembre de 2017 hasta el cese efectivo de la infracción marcaria, y los intereses legales correspondientes desde la fecha de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia. 2.6.- Al pago de una indemnización coercitiva de 600 euros por día transcurrido hasta la cesación efectiva de la violación. 3) Se absuelve a la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., del resto de pedimentos contenidos en la demanda que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España. Todo ello con expresa condena en costas procesales derivadas de la demanda que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España, así como de la demanda que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 257/2016 del JMUE n.º 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España,a la parte demandada en esos procedimientos, la entidad mercantil Mediaset Comunicación España, S.A. II. Que con Desestimación Íntegra de la demanda reconvencional presentada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Manzanaro Salines, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., frente a la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited, y que fue ejercitada en el seno del procedimiento de Juicio Ordinario n.º 257/2016 del JMUE n.º 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España, se absuelve a la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 257/2016 del JMUE n.º 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España. Todo ello con expresa condena en costas procesales derivadas de la demanda reconvencional que fue ejercitada en el seno del procedimiento de Juicio Ordinario n.º 257/2016 del JMUE n.º 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España, a la parte demandante reconvencional en este procedimiento, la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer Recurso de apelación, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de Veinte días a contar desde la fecha de su efectiva notificación.»] Juzgado de lo Mercantil de Alicante, sección 1.
- ↑ Marín Castán, Francisco. (20 de febrero de 2019). [https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/75334fdc10790ad4/20190304 «PROPIEDAD INTELECTUAL: EXPLOTACIÓN DE PROGRAMA DE TELEVISIÓN. Recursos extraordinarios por infracción procesal y recursos de casación contra sentencia dictada en juicio ordinario tramitado por razón de la materia (art. 249.1.4.º LEC). Inadmisión del recurso de casación por falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos establecidos para el encabezamiento y desarrollo de los motivos en relación con error en la modalidad casacional invocada. La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC). Inadmisión de los motivos primero y segundo del recurso de casación por inexistencia de interés casacional, por depender el criterio aplicable para resolver el problema planteado de las circunstancias fácticas del caso (art. 483.2.3.º LEC) y por carencia manifiesta de fundamento, por no respetar la base fáctica y la razón decisoria de la sentencia recurrida y hacer supuesto de la cuestión (art. 483.2.4.º LEC). Admisión del tercer motivo del recurso de casación. Inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal por carencia manifiesta de fundamento y por pretender una nueva valoración de la prueba, sin darse ninguno de los casos excepcionales de error, sin que la realizada en la sentencia recurrida sea arbitraria, ilógica o no racional, (art. 473.2 LEC). 1.º) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de ITV Studios Global Distribution Ltd. y el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por Mediaset España Comunicación S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoctava) de fecha 20 de septiembre de 2016 y su auto de aclaración de fecha 7 de octubre de 2016, en el rollo de apelación núm. 305/2014, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1181/2010, del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid. 2.º) Admitir el tercer motivo y no admitir los motivos primero y segundo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Mediaset España Comunicación S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoctava) de fecha 20 de septiembre de 2016 y su auto de aclaración de fecha 7 de octubre de 2016, en el rollo de apelación núm. 305/2014, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1181/2010, del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid. 3.º) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría. 4.º) Con imposición de las costas de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de ITV Studios Global Distribution Ltd. a la parte recurrente y con imposición de las costas del recurso extraordinario por infracción procesal de Mediaset España Comunicación S.A. a la parte recurrente, ambas partes perderán los depósitos constituidos a los efectos de interposición de estos recursos. Contra este Auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente el art. 473.3 y el art. 483.5 de la LEC.»] Tribunal Supremo Sala de lo Civil, sección 1.
- ↑ Sobrino Blanco, Ángel Luis. (5 de junio de 2018). [https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fd29e13543c8af55/20180907 «Demanda de Mediaset España contra el director del periódico digital "El Confidencial", en relación a una noticia publicada en dicho periódico el 1 de febrero de 2017, titulada: Rosco contra Telecinco: Condena millonaria por emitir Pasapalabra sin tener derechos Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, la sección vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil «Mediaset España Comunicación S.A» contra la sentencia dictada, en fecha 11 de septiembre de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia número Veintiséis de los de Madrid, en el proceso declarativo sustanciado por los trámites del juicio verbal ante dicho órgano judicial bajo el número de registro 186/2017 (Rollo de Sala número 858/2017), y en su virtud, PRIMERO.- Confirmar, en su totalidad, los pronunciamientos efectuados por la meritada sentencia apelada, consignados y sancionados en su Fallo o Parte Dispositiva. SEGUNDO.- Condenar a la expresada entidad apelante, «Mediaset España Comunicación, S.A», al pago de las costas originadas en esta alzada. TERCERO.- Condenar, asimismo, a la mencionada recurrente, «Mediaset España Comunicación, S.A», a la pérdida del depósito en su día constituido para la interposición del recurso, al que se dará el destino legalmente establecido. Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la misma no es susceptible de recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra ella puedan interponerse, si concurriere alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los extraordinarios de casación o por infracción procesal, para ente la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, y ante este mismo tribunal que la dictó, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir, de 50 euros, previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina número 6.114, sita en la calle Ferraz número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 3390- 0000-00-0858-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado. Firme esta resolución, devuélvanse las actuaciones originales de primera instancia al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.»] Audiencia Provincial de Madrid, sección 25.
- ↑ Galgo Peco, Ángel. (20 de septiembre de 2016). [https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c0ffd26e24e77ef5/20161031 «Recurso de apelación de Mediaset España Comunicación S.A. contra ITV Studios Global Distribution Limited, en relación a la demanda de esta última por infringir derechos de propiedad intelectual. En atención a lo expuesto, la Sala acuerda: 1.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Mediaset España Comunicación S.A. contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid en el procedimiento número 1181/2010 del que este rollo dimana. 2.- Y, como consecuencia de tal estimación parcial: 2.1.- Revocar y dejar sin efecto el pronunciamiento recogido en el apartado 9 del fallo, para acordar en su lugar la desestimación de la demanda reconvencional formulada por ITV Studios Global Distribution Limited en el particular en que solicita la condena de Mediaset España Comunicación S.A. a pagar la cantidad de 1.554.000 euros con relación al contrato "Format Production Heads of Agreement", más los intereses legales correspondientes incrementados en dos puntos (apartado k) del petitum). 2.2.- Revocar y dejar sin efecto el pronunciamiento recogido en el apartado 8 del fallo, para acordar en su lugar la condena de Mediaset España Comunicación S.A. a pagar la cantidad de 1.106.000 euros con relación al contrato "Format Production Heads of Agreement", más el interés que después se dirá (apartado j) del petitum). 2.3.- Revocar y dejar sin efecto el pronunciamiento recogido en el apartado 15 del fallo, para acordar en su lugar la desestimación de la demanda reconvencional formulada por ITV Studios Global Distribution Limited en el particular en que solicita la condena de Mediaset España Comunicación S.A. a publicar la sentencia en el diario El País y en el diario Expansión (apartado q) del petitum). 3.- Estimar parcialmente la impugnación formulada por ITV Studios Global Distribution Limited contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid en el procedimiento número 1181/2010 del que este rollo dimana. 4.- Y, como consecuencia de dicha estimación parcial: 4.1.- Revocar y dejar sin efecto el pronunciamiento recogido en el apartado 14 del fallo en el particular en que circunscribe la condena de Mediaset España Comunicación S.A. a indemnizar a ITV Studios Global Distribution Limited por la comercialización de productos de merchandising a las ganancias obtenidas por dicho concepto a partir del 1 de agosto de 2012, para acordar en su lugar que Mediaset España Comunicación S.A. habrá de indemnizar a ITV Studios Global Distribution Limited por las ganancias obtenidas por tal concepto desde el día 1 de febrero de 2010, cuantificando en 454.218,99 euros el importe que ha de abonarse por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2010 y el 30 de junio de 2012, y defiriendo a ejecución de sentencia el cálculo de la indemnización por el concepto que nos ocupa correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y la fecha en que haya cesado la comercialización de productos de merchandising por parte de Mediaset España Comunicación S.A. 4.2.- Condenar a Mediaset España Comunicación S.A. al pago del interés al tipo legal devengado por la suma a cuyo pago se le condena en el apartado 7 del fallo desde la fecha de presentación de la demanda reconvencional, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia de primera instancia. 4.3.- Condenar a Mediaset España Comunicación S.A. al pago del interés al tipo legal devengado por la suma a cuyo pago se le condena en el apartado 2.2 de este fallo desde la fecha de presentación de la demanda reconvencional, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia. 5.- Confirmar los restantes pronunciamientos de la sentencia objeto de impugnación por Mediaset España Comunicación S.A. e ITV Studios Global Distribution Limited. 6.- No hacer expreso pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas generadas por el recurso de Mediaset España Comunicación S.A. 7.- No hacer expreso pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas generadas por la impugnación de ITV Studios Global Distribution Limited. De conformidad con lo establecido en el apartado ocho de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procédase a devolver el depósito realizado para recurrir. Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.»] Audiencia Provincial de Madrid, sección 28.
- ↑ Ferrándiz Gabriel, José Ramón. (10 de abril de 2015). [https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/562c9600eb002d91/20150511 «Sentencia de la demanda de ITV Studios Global Distribution Limited contra Europroducciones TV, S.A.U. Declaramos no haber lugar a estimar los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Europroducciones TV, S.A.U, contra la Sentencia dictada, con fecha veintidós de abril de dos mil trece, por la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid . Las costas de los recursos de casación quedan a cargo de la recurrente, la cual pierde como consecuencia de la desestimación los depósitos constituidos para recurrir, a los que se dará el destino legalmente establecido.»] Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sección 1.
- ↑ Vaquer Martín, Francisco Javier. (22 de diciembre de 2014). [https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8bb33fbf2dfe1559/20150318 «Decisión sobre oposición a la ejecución de la demanda de 3 de febrero de 2014, de ITV Studios Global Distribution Limited contra Mediaset España Comunicación S.A. Dispongo: Que desestimando la solicitud de nulidad de actuaciones, estimando parcialmente la oposición al despacho de ejecución dineraria, y estimando parcialmente la oposición a la ejecución no dineraria, ambas provisionales, formuladas por la entidad Mediaset España Comunicación, S.A. (en adelante TELECINCO) mediante escrito de 17.9.2014, representada por el Procurador Sr. Sánchez Puelles y asistida del Letrado D. Agustín González, frente a la ejecución despachada a instancia de la mercantil ITV Studios Global Distribution Limited, representada por la Procuradora Sra. Campillo García y asistida del Letrado D. Pedro Merino Baylos, en virtud de la sentencia n.º 50/2014 de 3.2.2014 dictada en proceso ordinario n.º 1181/2010, debo: 1.- ordenar la continuación de las actuaciones ejecutivas para la completa satisfacción del ejecutante respecto a los pronunciamientos de condena dineraria objeto de ejecución, sustituyendo la traba, embargo y apremio de cuentas corrientes y depósitos de la ejecutada, por la medida alternativa de traba y ejecución de los avales bancarios aportados por la ejecutada [aval n.º 1500/986.394 de 18.9.2014 otorgado por el Banco Santander, S.A.; y aval n.º 2014/101.762 de 17.9.2014 otorgado por Bankia, S.A.], con dación en pago de sus importes a la parte ejecutante; sin perjuicio -en su caso- de lo dispuesto en el art. 533 L.E.Civil ; 2.- ordenar, previa constitución de depósito judicial, o de aval o avales bancarios solidarios, a primer requerimiento y con duración indefinida, por importe global de veintinueve millones ochocientos ocho mil ochocientos euros [29.808.800.-], la paralización de las actuaciones ejecutivas no dinerarias objeto de ejecución provisional, por plazo improrrogable de veinte días (20 días) desde la notificación de la presente; de tal modo que no constituido dicho depósito o aval en el plazo improrrogable indicado, se procederá [-a instancia de parte-] a la continuación de las actuaciones ejecutivas no dinerarias hasta la completa satisfacción del ejecutante; 3.- sin hacer imposición de las costas. Notifíquese la presente resolución a las partes; haciéndoles saber que la misma es firme y frente a la misma No cabe interponer recurso alguno ( Art. 530.4 L.E.Civil .).»] Juzgado de lo Mercantil de Madrid, sección 6.
- 1 2 3 4 «ABC MADRID 24-07-2000 página 87 - Archivo ABC» abc 2019-08-30.